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| La información del comprador o del arrendatario:
obligaciones del vendedor o del arrendador |
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Introducción
I. Estado de los riesgos
II. Información sobre
los siniestros
III. Acceso
a la información en línea de las Prefecturas 
IV. Preguntas más
frecuentes sobre la información del comprador / arrendatario 
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| Introducción |
| La ley del 30 de julio de 2003 relativa
a la prevención de riesgos tecnológicos y naturales,
así como a la reparación de daños, ha creado
en su artículo 77, codificado al artículo L 125-5
del código del medio ambiente, una obligación de información
del comprador o arrendatario de cualquier bien inmueble (construido
y no construido) situado en zona de sismicidad y/o acogido a un
plan de prevención de riesgos prescrito o aprobado.
A este efecto, el vendedor o arrendador establecen directamente:
1. un estado de los riesgos naturales
y tecnológicos tomado en cuenta por estas servidumbres
a partir de la información puesta a disposición por
el prefecto de departamento,
2. una declaración en folio en blanco
sobre los siniestros que sean objeto de una indemnización
provocada por una catástrofe reconocida como tal.
¿Qué es?
Durante las transacciones inmobiliarias, cada vendedor o arrendador
de un bien construido o no construido deberá adjuntar al
contrato de compraventa o alquiler:
1. por una parte, un «estado de
los riesgos» establecido menos de 6 meses antes de
la fecha de formalización del contrato de compraventa o alquiler,
en referencia al documento municipal de información que podrá
consultar en la prefectura, las subprefecturas o el ayuntamiento
del lugar donde se encuentra el bien, así como en Internet
Modelo de impreso para el establecimiento
del estado de los riesgos:
Formato PDF
(181 Kb) - Formato
Word (139 Kb) 
2. por otra parte, la información
escrita donde se precisan los siniestros sobre el bien que ha dado
lugar a la indemnización a título de las consecuencias
de una catástrofe natural o tecnológica, durante el
periodo en que el vendedor o arrendador hubiera sido el propietario
o en que él hubiera sido informado durante la venta del bien.

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| I.
Estado de los riesgos |
| El estado de los riesgos
debe adjuntarse al compromiso de venta y a la escritura de compraventa
y, en caso de los alquileres, a todo contrato escrito relativo al
alquiler.
¿En qué municipio(s) es
obligatoria esta información?
Los municipios en los que se aplica la información relativa
al estado de los riesgos son aquellos:
¿Quiénes son las personas
implicadas?
Se trata de los vendedores o arrendadores: personas físicas
o jurídicas de derecho público o privado, incluidas
las colectividades territoriales, el Estado o sus establecimientos
públicos.
En caso de renovación del contrato de alquiler, no es necesario
adjuntar un estado de los riesgos actualizado.
¿Cuáles son los bienes referidos?
Todos los bienes inmuebles, construidos o no, sea cual sea su destino,
situados en estos municipios se ven afectados por este estado de
los riesgos a cargo de los vendedores y arrendadores.
¿A partir de cuándo?
Esta obligación entra en vigor el 1er día del cuarto
mes después del decreto, es decir, para la mayor parte de
los departamentos, el 1 de junio de 2006.
¿Cuáles son los tipos de
escrituras y contratos aplicables?
- las promesas unilaterales de venta o de compra,
- los contratos de compraventa,
- los contratos escritos de alquiler de bienes inmuebles, construidos
o no, incluido todo tipo de contrato que da lugar a un contrato
de arrendamiento de «3, 6, 9 años»,
- los alquileres de temporada o de vacaciones,
- los alquileres de viviendas amuebladas,
- los contratos de compraventa en futuro estado de terminación
(VEFA).
¿Cuáles son los tipos de
escrituras y contratos no aplicables?
- los contratos de construcción de viviendas individuales
sin suministro de terreno,
- los contratos de alquiler no escritos (contratos de arrendamiento
orales),
- los contratos de estancia en los establecimientos que constan
de locales colectivos y, con más razón, que ofrecen
servicios a sus residentes,
- las ventas de bienes inmuebles en el marco de los procedimientos
judiciales,
- las transferencias de propiedad realizadas en el marco de los
procedimientos de tanteo, de abandono y de expropiación.
¿Cómo rellenar el estado
de los riesgos?
El vendedor o arrendador puede consultar libremente en el ayuntamiento,
la subprefectura o la DDE (Dirección Provincial de Fomento)
un informe que contenga toda la información necesaria para
completar el estado de los riesgos.
En referencia a estos documentos, debe establecerse dicho estado
de los riesgos sobre la base del modelo fijado por el ministro encargado
de la prevención de los riesgos más importantes.
El modelo se puede descargar desde prim.net:
Modelo de impreso : Formato
PDF (181 Kb) - Formato
Word (139 Kb)
A este último, debemos adjuntarle los extractos de documentos,
sobre todo gráficos, disponibles en el ayuntamiento (en el
informe relativo a la información del comprador / arrendatario
que allí se puede consultar), lo que permite localizar el
inmueble, el objeto de la venta o del alquiler, en las distintas
zonas de riesgos identificadas.
¿Cuánto cuesta?
El informe es de consulta gratuita en el ayuntamiento. Por tanto,
el vendedor o arrendador puede establecer gratuitamente estado de
los riesgos.
¿Qué plazo de validez existe
para el estado de los riesgos?
El estado de los riesgos firmado es válido durante 6 meses.
Si transcurre un plazo más largo entre la promesa y la venta
efectiva, deberá adjuntarse un nuevo estado de los riesgos
a la escritura de venta.
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| II.
Información sobre los siniestros |
El vendedor o arrendador debe declarar los siniestros
que han sido objeto de un reconocimiento del estado de una catástrofe
natural o tecnológica y que han sufrido el bien durante el
periodo en que ha sido propietario o sobre el cual le hubieran informado.
¿En qué municipio(s) es
obligatoria esta información?
La Información relativa a los siniestros es obligatoria en
todos los municipios que hayan sido objeto de al menos un decreto
de reconocimiento del estado de catástrofes naturales o tecnológicas,
es decir, casi toda Francia. (Véase
la lista de los decretos de reconocimiento del estado de la catástrofe
natural en mi municipio. )
¿Cuáles son los siniestros
aplicables?
Se aplican todos los siniestros que hayan dado lugar al pago de
una indemnización a titulo de la garantía nacional
contra las consecuencias de las catástrofes tecnológicas
o naturales constatadas por un decreto interministerial, bien sea
en beneficio del propietario vendedor o arrendador, bien sea en
beneficio de un propietario anterior del inmueble aplicable, en
la medida en que se hubiera informado al vendedor o al arrendador.
¿Quiénes son las personas
implicadas?
Son todos los vendedores o arrendadores propietarios del bien aplicable,
personas físicas o jurídicas de derecho privado o
moral.
¿Cuáles son los bienes aplicables?
Se aplican todos los tipos de inmuebles construidos.
¿A partir de cuándo?
Esta obligación entrará en vigor al mismo tiempo que
la obligación se apropie de un estado de los riesgos, es
decir, para la mayor parte de los municipios, el 1 de junio de 2006.
¿Cuáles son los tipos de
escrituras y contratos aplicables?
- los contratos de compraventa
- los contratos escritos de alquiler de bienes inmuebles construidos,
incluido todo tipo de contrato que da lugar a un contrato de arrendamiento
de «3, 6, 9 años»,
- los alquileres de temporada o de vacaciones,
- los alquileres de viviendas amuebladas.
¿Cuáles son los tipos de
escrituras y contratos NO aplicables?
- los contratos de alquiler no escritos (contratos de arrendamiento
orales),
- los contratos de estancia en los establecimientos que constan
de locales colectivos y, con más razón, que ofrecen
servicios a sus residentes,
- las ventas de bienes inmuebles en el marco de los procedimientos
judiciales,
- las transferencias de propiedad realizadas en el marco de los
procedimientos de tanteo, de abandono y de expropiación.
¿Cómo saber y decir si el
bien ha sido objeto de una indemnización?
El vendedor o arrendador debe decir si, según su información,
el bien se ha indemnizado a titulo de régimen de catástrofe
natural (es decir, durante el periodo en que es el propietario y,
llegado el caso, basándose en la declaración escrita
que se le entregó en el momento de la venta del bien). Puede
consultarle a su asegurador.
Esta información escrita se adjuntará al contrato
de alquiler y, en caso de compraventa, se mencionará en la
escritura original donde conste la realización de la venta.
¿Con qué motivo?
El objetivo de la información preventiva consiste en comunicarle
al ciudadano los riesgos más importantes a los que puede
exponerse. Con la información acerca de los fenómenos
del pasado o previsibles, sus consecuencias y las medidas para protegerse
de dichos riesgos, así como reducir sus daños, el
ciudadano será menos vulnerable.
Esta doble información se complementa con otros dispositivos
municipales o departamentales: Documento de Información Municipal
sobre los riesgos más importantes, Informe Departamental
sobre los principales riesgos, reuniones públicas, visualizaciones
de los riesgos, referencia al máximo nivel de agua registrado,...
La información contribuye a la cultura del riesgo. Se inscribe
en una política mundial de gestión de los riesgos
conforme a la estrategia nacional del desarrollo sostenible.
Para más Información sobre:

- la
reglamentación relativa a la información del comprador
/ arrendatario
- la
acción de los poderes públicos antes de esta información
del comprador / arrendatario
Actualización:Septiembre de 2006
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